miércoles, 22 de septiembre de 2010

ISR PARA PERSONAS MORALES

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los más importantes impuestos de nuestro país en cuanto a recaudación de refiere de ahí la enorme trascendencia de conocerlo, interpretarlos y aplicarlo correctamente, ya que el debido conocimiento de la ley que lo contempla se convierte en una necesidad imperiosa para los encargados de determinar el resultado de los gravámenes.

Las personas morales tienen obligación de determinar y pagar el ISR del ejercicio correspondiente, el cual se obtiene cuando se aplica la tasa impositiva del 30% al resultado fiscal. Esta obligación se cubrirá mediante una declaración anual, misma que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha que termine el ejercicio.

Resultado fiscal de las personas morales
Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas por el periodo que comprende el ejercicio fiscal de las personas morales, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser negativo, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal contra utilidades posteriores.

Si al disminuir las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables se obtienen una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores actualizadas.

Determinación de recargos y actualización.
Cuando el contribuyente no entera el impuesto a su cargo en los tiempos establecidos , se hace acreedor a una sanción. Debe actualizar el monto del impuesto, ya que esta fuera de tiempo, y el impuesto calculado ya no refleja la cantidad a pagar. El recargo es la sanción en sí, que sumada a la actualización obtiene la cantidad a pagar por parte del contribuyente.

Calculo de Recargos
El recargo se calculará sumando 1.13% cada mes de manera acumulativa desde el mes en que debió efectuarse l pago hasta el mes en que se pagó.
Determinación de Pagos Provisionales de ISR
Los pagos provisionales de ISR son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio. El plazo para enterar estos pagos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier de los 12 meses de los últimos cinco años, considerando el mes más reciente de ellos. Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo. El coeficiente de utilidad se calculará hasta al diezmilésimo. Durante el ejercicio de 2010, la tasa que se empleará para calcular los pagos provisionales será del 30%

Coeficiente de Utilidad
Para determinar el coeficiente de utilidad, deberá determinarse la utilidad fiscal, sumar las deducciones inmediatas del Artículo 220 de la LISR y dividirlos entre los ingresos nominales

Deducciones autorizadas para ISR
El ISR permite realizar deducciones (descuentos) para poder disminuir el monto del impuesto a pagar. Esta dádiva no es una cuestión de oportunidad o reconocimiento a una labor comercial sino una cuestión de ley establecida en la ley del ISR.
Art. 29 ISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Las donaciones a instituciones de bienestar social o de beneficio colectivo que no busque interés o ganancia por el acto, y que emita comprobante fiscal con los requisitos establecidos en la ley.
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Ajuste anual por inflación
Es la cantidad que deberán acumular las empresas a sus demás ingresos del ejercicio con el fin de poder deducirlo para causa del ISR y se obtiene de multiplicar el factor de ajuste anual por la diferencia entre el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos, cuando el primero sea mayor.

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