miércoles, 22 de septiembre de 2010

ISR PARA PERSONAS FISICAS

Determinación del ISR a retener a trabajadores por ingresos por salarios
El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generen los
ingresos que perciban. Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener dos
resultados siguientes:
1. Impuesto Sobre la Renta a retener
2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo
Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos 113 de la LISR para determinar el impuesto y el artículo 8 del decreto 1º./X/2007, para determinar el subsidio al empleo. Para determinar el ISR correspondiente a un salario determinado se debe seguir el
siguiente esquema:
Ingresos obtenidos en el mes por salarios
Menos: Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
Igual a: Base gravable
Menos: Límite inferior de la tarifa del enciso “e” de la Fracción I del Art. 2 de las disposiciones generales de la LISR
Igual a: Excedente sobre el límite inferior
Por: Porciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
Igual a: Impuesto marginal
Mas: Cuota fija
Igual a: Impuesto
Art. 113 de la LISR
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuara retención a las personas que en el mes correspondiente únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención de calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario según tabla correspondiente.
Artículo 2º Transitorio de ISR para 2010
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley del Impuesto Sobre la Renta y del Artículo 113 de la misma, se calculara el impuesto correspondiente conforme al decreto 1º./X/2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF 7/XII/2009), para los ejercicios fiscales de 2010, 2011, y 2012.

Artículo 8° Transitorio del ISR
Se otrogara el subsidio al empleo en los términos de los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el párrafo I de la Fracción I del Artículo 110 de la LISR y en los términos del artículo 113 de la LISR.

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