1.1. DERECHO
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales .
En términos de ley, un derecho es aquello que se “puede exigir a la autoridad para satisfacer una necesidad”. Un individuo (persona física) o un grupo de personas (persona moral) tienen derechos que el Estado está obligado a cumplir. Estas exigencias (en lo particular y en lo general) son basadas en el sentimiento de bienestar. Los derechos de los ciudadanos son:
• Seguridad social (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, .…)
• Obra pública (luz, pavimentación, drenaje)
• Seguridad pública (vigilancia, policía, …)
• Esparcimiento y recreación (parques, ferias, hoteles,…)
Clasificación del Derecho.
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.-es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.
Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.
Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.
1.2. OBLIGACIÓN
Dentro de la normatividad legal, una obligación surge entre el Estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos ó gobernados en cuanto ocurra e presupuesto de hecho imponible. Una obligación constituye un vínculo de carácter personal ó colectivo, aunque se asegure mediante una garantía real ó con privilegios especiales previstos en la ley.
Dentro la obligación, se encuentra la concepción tributaria, que se diferencia de la civil, ya que es imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el Estado sin que se medie el consentimiento o voluntad de una de las partes. La obligación fiscal es emitida por el poder ejecutivo, el poder legislativo se convierte en cámara revisora (senadores) y cámara emisora (diputados) y promulgarán las leyes fiscales.
Sujetos de Obligación Fiscal
Son los individuos (ya sea persona física o moral) que reúnen los requisitos de la ley, y que sujetan a la relación tributaria; es decir, cuando la ley establece quienes están obligados al pago de impuestos, dichos individuos son los sujetos del impuesto, que se pueden clasificar en:
a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria.
La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
Persona Física y Persona Moral
Siguiendo con los sujetos de la obligación fiscal, los grandes rubros o clasificaciones de los individuos de la situación tributaria son las Personas Morales y las Personas Físicas.
PESONA FISICA:- Es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:- Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad, los atributos mencionados son constantes y necesarios en toda persona física. La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil..
Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos ya mencionados en el párrafo anterior como atributos de la personalidad individual se señalan los siguientes.
• Nombre. Signo que distingue a una persona de las demás relaciones jurídicas sociales, compuesto por el nombre(s) propio y apellidos.
• Domicilio. Es el lugar en que reside la persona con el propósito de establecerse en él, y completa la identificación de la persona. El domicilio pude ser voluntario y legal .
• El estado. Alude generalmente a la calificación civil del individuo, según las figuras jurídicas de la ley (familia, nacionalidad, laboral).
• Patrimonio. Es el conjunto de bienes y riquezas que corresponden a una persona o familia, reglamentado por el artículo 633 del Código Civil.
PERSONA MORAL. Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidades para tener derechos y obligaciones. El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines y actividades grupales.
Son personas morales la Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas, las asociaciones, fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública o particular. También todas aquellas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro acto lícito (Art. 22 Frac. I.II. III, IV, V y VI del Código Civil).
Las personas morales tienen los mismos atributos que las personas físicas:
• Nombre. Denominación o razón social que específica su actividad (SA, SRL, SCS, SCA,…)
• Nacionalidad. Se obtiene mediante el establecimiento del domicilio legal (sede de la oficina Principal o Gerencia).
• Patrimonio. Basado en las propiedades, bienes inmuebles (activos fijos), ingresos y capitales.
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