martes, 16 de noviembre de 2010

IMPUESTO ESPECIAL A TASA ÚNICA

ALUMNOS DE 5° "I"



El impuesto especial a tasa única entra en vigor el primero de enero del 2008, es una de las reformas fiscales más importantes de los últimos años. El IETU es un impuesto de control del ISR, ya que es el mínimo a pagar en relación con el ISR propio, es decir, se pagará siempre que exceda al ISR y cuando no se cause este último impuesto. No se pagará cuando sea menor que el ISR propio. Este nuevo impuesto gravará a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que realicen las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes
2. Prestación de servicios independientes
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El IETU está basado en un esquema de flujo de efectivo, es decir, los ingresos gravados se obtendrán hasta que se cobre efectivamente el precio o la contraprestación pactada y las deducciones autorizadas se efectuarán hasta que se originen efectivamente. Además la ley del IETU considerará un número limitado de deducciones para obtener la base gravable de dicho impuesto, por lo que la citada base será más amplia que la del ISR. El IETU no permitirá aplicar estímulos, ni otros beneficios fiscales contra dicho gravamen.
La tasa del IETU será del 17.5% a partir del ejercicio 2010. Del 17% para el ejercicio 2009. La declaración anual de este impuesto se tendrá que presentar en marzo de 2009, junto con el cálculo anual del impuesto sobre la renta.









Pagos provisionales del IETU
Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del IETU del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.
El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Las personas morales podrán acreditar el pago anual contra el ISR siempre y cuando el IETU sea menor al monto de la contribución para pagar el ISR. El IETU podrá acreditarse contra el ISR en el pago provisional, siempre y cuando el IETU sea mayor al ISR. El pago provisional del IETU se determina de la siguiente manera:


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