viernes, 26 de noviembre de 2010

AVISO SOBRE PARA LA PRACTICA FINAL

EN ESTE ESPACIO LOS ALUMNOS DE 5° "F", "G", "H" , "I" PODRÁN REALIZAR CUESTIONES SOBRE SU PRACTICA FINAL Y SER RESPONDIDAS POR ESTE MEDIO Ó SI LO DESEAN, ANOTEN SU CORREO ELECTRONICO PARA DAR RESPUESTA POR ESE MEDIO.
SUERTE

ULTIMA ACTIVIDAD

Alumnos de 5° "G" en este espacio deberán plasmar una evaluación de los impuestos vistos en el curso de Contribuciones de Personas Físicas. Así mismo una autoevaluación de su desempeño como estudiantes, del curso y del profesor.
Saludos

COMENTARIOS DE CONCLUSIÓN

Alumnos de 5° "F" e "I". En este espacio deberán colocar su opinión personal sobre el curso de Contribuciones de Personas Morales. Es dicho comentario, señalar la utilidad, defectos sobre los temas, el profesor y sobre todo una autoevaluación sobre su desempeño como estudiantes.

Saludos

TEMA DE CONCLUSIÓN

Alumnos del 5° "H" nos encontramos en la recta final del semestre de Contribuciones de Personas Morales. Para concluir este semestre, se les solicita que en este espacio, dispongan de un breve resumen de lo aprendido, que utilidad le encuentran a los conocimientos del semestre y finalmente una evaluación de las clases (tanto propias como del profesor).
Saludos.

martes, 16 de noviembre de 2010

IMPUESTO ESPECIAL A TASA ÚNICA

ALUMNOS DE 5° "I"



El impuesto especial a tasa única entra en vigor el primero de enero del 2008, es una de las reformas fiscales más importantes de los últimos años. El IETU es un impuesto de control del ISR, ya que es el mínimo a pagar en relación con el ISR propio, es decir, se pagará siempre que exceda al ISR y cuando no se cause este último impuesto. No se pagará cuando sea menor que el ISR propio. Este nuevo impuesto gravará a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que realicen las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes
2. Prestación de servicios independientes
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El IETU está basado en un esquema de flujo de efectivo, es decir, los ingresos gravados se obtendrán hasta que se cobre efectivamente el precio o la contraprestación pactada y las deducciones autorizadas se efectuarán hasta que se originen efectivamente. Además la ley del IETU considerará un número limitado de deducciones para obtener la base gravable de dicho impuesto, por lo que la citada base será más amplia que la del ISR. El IETU no permitirá aplicar estímulos, ni otros beneficios fiscales contra dicho gravamen.
La tasa del IETU será del 17.5% a partir del ejercicio 2010. Del 17% para el ejercicio 2009. La declaración anual de este impuesto se tendrá que presentar en marzo de 2009, junto con el cálculo anual del impuesto sobre la renta.









Pagos provisionales del IETU
Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del IETU del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.
El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Las personas morales podrán acreditar el pago anual contra el ISR siempre y cuando el IETU sea menor al monto de la contribución para pagar el ISR. El IETU podrá acreditarse contra el ISR en el pago provisional, siempre y cuando el IETU sea mayor al ISR. El pago provisional del IETU se determina de la siguiente manera:


miércoles, 3 de noviembre de 2010

CUADRO IETU VS ISR

Para los alumnos de 5° "F", este es el espacio para subir su actividad correspondiente.