NOCIONES DE DERECHO
FISCAL
La
obligación fiscal surge desde el nacimiento de la relación Estado-Pueblo,
gobernante y gobernados, surge (según los estudiosos) al crearse las bases de
la sociedad moderna[1].
Al crearse la estructura de poder en la sociedad se crea también la relación obligación-derecho tanto de la parte
gobernada como de los gobernantes. En esta relación, se concibe la naturaleza
del Gobierno, de su responsabilidad y autoridad como figura reguladora y
controladora de la sociedad, pero a su vez, surgen los derechos y obligaciones
de los individuos que esperan que dichos derechos y obligaciones sean
respetados por el Estado. Con el nacimiento del Estado y del Pueblo, surgirán paso
a paso, las garantías individuales, la democracia, y demás características de
la sociedad moderna.
Es importante señalar, que sin la relación Estado-Pueblo,
ninguna de las partes puede existir, sin el Estado no puede ley ó estructura
que regule los satisfactores de necesidades y procure la impartición de la ley;
mientras que sin el pueblo, no puede darse la elección y sustento del Estado.
I.1.DERECHO
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum"[2] que significa en su
primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta
del buen camino". El Derecho es el orden normativo
e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya
base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
En términos de ley, un derecho es aquello que se “puede
exigir a la autoridad para satisfacer una necesidad”. Un individuo (persona
física) o un grupo de personas (persona moral) tienen derechos que el Estado
está obligado a cumplir. Estas exigencias (en lo particular y en lo general)
son basadas en el sentimiento de bienestar, y en ese sentido, los derechos de
los ciudadanos son:
ESTADO
|
|||
BIENESTAR SOCIAL
|
|||
Seguridad Social
|
Obra Pública
|
Seguridad Pública
|
Esparcimiento y Recreación
|
IMSS
ISSSTE
INFONAVIT
FOVISSSTE
AFORE
|
Luz eléctrica
Pavimentación
Carreteras
Aeropuertos
Puertos
|
Municipal
Estatal
Federal
|
Parques
Hoteles
Centrosturísticos
|
·
Derecho
Objetivo.- es el conjunto de normas
jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del
derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
·
Derecho
Subjetivo.-es
la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento
de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es
la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.
·
Derecho
Interno.-
conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s
realizan dentro del territorio nacional o del estado.
·
Derecho
Externo.-
conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
·
Derecho
Público.-
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente
soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
·
Derecho
Privado.-
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.
·
Derecho
Vigente.-
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es
aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
·
Derecho
Positivo.-
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.
·
Derecho
Natural.-
es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores
y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios
e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y
eternos inspirados en la naturaleza humana.
1.2. OBLIGACIÓN
Una obligación
constituye un vínculo de carácter personal ó colectivo, aunque se asegure
mediante una garantía real ó con privilegios especiales previstos en la ley. Dentro
la obligación, se encuentra la concepción tributaria, que se diferencia de la
civil, ya que es imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el
Estado sin que se medie el consentimiento o voluntad de una de las partes.
La obligación fiscal es emitida por el poder ejecutivo, el
poder legislativo se convierte en cámara revisora (senadores) y cámara emisora
(diputados) y promulgarán las leyes fiscales.
Son los individuos (ya
sea persona física o moral) que reúnen los requisitos de la ley, y que sujetan
a la relación tributaria; es decir, cuando la ley establece quienes están
obligados al pago de impuestos, dichos individuos son los sujetos del impuesto,
que se pueden clasificar en:
·
Sujeto
Activo de la Obligación Tributaria: Figura que asume la posición acreedora de la obligación
tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo
debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin
embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u
organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el
sujeto activo de la obligación tributaria.
·
Sujeto
Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas
las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario
le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a
nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente
de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
I.2.2. Persona Física y
Persona Moral
Siguiendo con los
sujetos de la obligación fiscal, los grandes rubros o clasificaciones de los
individuos de la situación tributaria son las Personas Morales y las Personas
Físicas.
Persona Física. Es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no
admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la
capacidad jurídica en abstracto. Las personas físicas o seres humanos, tienen
los siguientes atributos:- Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres,
Domicilio, Nacionalidad, los atributos mencionados son constantes y necesarios
en toda persona física. La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento
y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es
concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil.
Las cualidades o
propiedades de un ser constituyen sus atributos ya mencionados en el párrafo
anterior como atributos de la personalidad individual se señalan los
siguientes:
·
Nombre. Signo que distingue a una
persona de las demás relaciones jurídicas sociales, compuesto por el nombre(s)
propio y apellidos.
·
Domicilio. Es el lugar en que reside la
persona con el propósito de establecerse en él, y completa la identificación de
la persona. El domicilio pude ser voluntario[3] y
legal[4].
·
El estado. Alude generalmente a la
calificación civil del individuo, según las figuras jurídicas de la ley
(familia, nacionalidad, laboral).
·
Patrimonio. Es el conjunto de bienes y
riquezas que corresponden a una persona o familia, reglamentado por el artículo
633 del Código Civil.
Persona Moral. Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas
para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las
que el derecho reconoce capacidades para tener derechos y obligaciones. El
fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación
para el cumplimiento de fines y actividades grupales.
Son
personas morales la Federación, los Estados, los Municipios y las demás
instituciones de carácter público reconocidas legalmente, las sociedades
civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las
sociedades cooperativas, las asociaciones, fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por
algún motivo de utilidad pública o particular. También todas aquellas que se
propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro
acto lícito (Art. 22 Frac. I.II. III, IV, V y VI del Código Civil).Las personas
morales tienen los mismos atributos que las personas físicas:
·
Nombre. Denominación o razón social que
específica su actividad (SA, SRL, SCS, SCA,…)
·
Nacionalidad. Se obtiene mediante el
establecimiento del domicilio legal (sede de la oficina Principal o Gerencia).
·
Patrimonio. Basado en las propiedades,
bienes inmuebles (activos fijos), ingresos y capitales.
[1] Considerado por
muchos, con la creación del Estado en base a la república Romana, perfeccionada
por la revolución francesa del siglo XVIII
[2]
http://www.monografias.com/trabajos22/derecho/derecho.shtml
[3] Es aquel que la
persona elige y puede cambiar su ubicación a su arbitrio.
[4] Es el domicilio
de una persona donde la ley fija su residencia para ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones, aunque no esté allí presente.
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